Recorrido «Presidente electo»
Semana 7 de 8 · Las cuentas con Rotary

Obligaciones monetarias de los clubes

Colaboración de Marta Ubiria (Oficina Sucursal Sudamérica Meridional de RI)

Por qué esta clase

El presidente responde por las obligaciones del club con Rotary International y con el distrito. La clase explica qué se paga y por qué; los montos de hoy están en el recuadro.

¿Sigue vigente?

Las reglas cambiaron

Sigue valiendo que el club paga a RI una cuota per cápita por socio dos veces al año (1 de julio y 1 de enero), que la revista es obligatoria y que la cuota del Fondo Distrital también lo es. Cambiaron todos los montos: en 2026-27 la cuota a RI es de 42,75 dólares por semestre y en 2027-28 será de 44,63. También cambió cómo se calculan las cuotas prorrateadas y quién aprueba la cuota distrital. La medida de 2002 para los clubes argentinos fue transitoria.

Lo que sigue igual (6)
  • El club provisional pide ingreso a RI con una cuota de admisión fijada por la Directiva de RI (RRI 2.010).
  • La cuota de admisión es de 15 dólares por socio fundador (RCP 11.120.1).
  • El monto de la cuota per cápita solo lo cambia el Consejo de Legislación.
  • Si la moneda de un país se devalúa mucho, la Directiva de RI puede ajustar las cuotas de sus clubes (17.030.6).
  • Las cuotas per cápita vencen el 1 de julio y el 1 de enero (17.040.1).
  • Cada distrito puede crear un Fondo Distrital por resolución de la Conferencia de Distrito (15.060.1).
Lo que no pudimos confirmar (1)
  • Aclaración: en junio (2002, Barcelona) la Directiva de RI decidió no suspender ni dar de baja a los clubes argentinos que adeuden la per cápita, a revisar en junio de 2003; la deuda no se perdona.Fue una medida transitoria de 2002 que no figura en la normativa vigente y no pudimos verificar en fuente oficial. Hoy la Directiva puede suspender o dar de baja a un club que no paga sus cuotas a RI o la cuota distrital, y el pago se factura en dólares convertidos a moneda local.

Revisado el 2 de noviembre de 2026 con los documentos oficiales de Rotary International. El texto de la clase se deja como se escribió.

La Escuela Rotaria a Distancia del Distrito 4800 ha invitado a dictar la clase virtual n.º 13 a Marta Ubiria, coordinadora de Servicios de la Oficina Sucursal Sudamérica Meridional de RI, que funciona en la ciudad de Buenos Aires.

Marta ingresó a cumplir tareas el mismo día en que se creó la sucursal, el 1.º de julio de 1985, y actualmente atiende los «problemas» de 23 distritos, integrados por 1021 clubes y con aproximadamente 20.000 rotarios.

Prestemos mucha atención a lo que hoy Marta nos enseñará, especialmente los rotarios de Argentina:

Cuota de admisión del nuevo Rotary Club

La solicitud de un club provisional para ingresar en RI deberá enviarse con la cuota de admisión, cuyo monto será determinado periódicamente por la Directiva de RI (RRI 2.010). En la actualidad, el valor de esa cuota es de 15 dólares por socio fundador (RCP 11.120.1).

Cuotas de ingreso y ordinarias de los socios (Estatuto del Club Rotario, art. X)

Todo socio de un club deberá pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias que prescriba el reglamento, excepción hecha del ex socio de otro club o del socio que transfiera su condición de socio de otro club, admitido de conformidad con el artículo VI, sección 4, a quien no se le exigirá que pague una segunda cuota de ingreso.

Revistas de Rotary (Estatuto del Club Rotario, art. XIII)

Sección 1. Suscripción obligatoria. Salvo que un club hubiera sido eximido por la Directiva de RI de la obligación de cumplir con lo dispuesto en este artículo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de RI, todo socio de ese club deberá, como resultado de haber aceptado la calidad de socio, suscribirse a la revista oficial o la revista regional aprobada y prescrita para ese club por la Directiva de RI, debiendo abonar la suscripción por períodos de seis meses mientras dure su afiliación al club y hasta el final de cualquier período de seis meses durante el cual pueda dejar de ser socio del club.

Sección 2. Cobro de suscripciones. El club cobrará a cada socio el valor de la suscripción por semestres anticipados y lo remitirá a la Secretaría de RI o a la oficina de la publicación regional que determine la Directiva de RI.

Cuotas per cápita de Rotary International (Reglamento de RI, 17.030.1)

Todo club pagará a RI las siguientes cuotas per cápita por cada uno de sus socios: 17,50 dólares por semestre. La cuantía de estas cuotas no experimentará modificaciones mientras el Consejo de Legislación no disponga lo contrario.

Cuotas adicionales (Reglamento de RI, 17.030.2)

Todo club pagará cada año a RI una cuota per cápita adicional de 1 dólar por cada uno de sus socios, o el monto que establezca la Directiva, suficiente para sufragar los gastos previstos de la siguiente reunión del Consejo de Legislación. La misma se abonará junto con el semestre del 1.º de julio.

Ajustes por devaluaciones monetarias (Reglamento de RI, 17.030.6)

Si la moneda de cualquier país se devalúa a tal grado que los clubes de ese país deban pagar una cantidad excesiva en su propia moneda para cumplir sus obligaciones para con RI, la Directiva podrá efectuar ajustes en la cuantía de las cuotas correspondientes a los clubes de ese país.

Aclaración: sobre este tema, les comentamos que en su reunión de junio en Barcelona la Directiva de RI decidió que los Rotary Clubs de la Argentina que adeuden su per cápita no serán suspendidos ni terminados. Esta decisión será evaluada nuevamente en la reunión de la Directiva de junio de 2003. Es importante destacar que esto no implica una quita de deuda de los clubes. Para evitar una acumulación de deuda, los clubes pueden continuar pagando su per cápita, y sugerimos que lo hagan cuando el tipo de cambio rotario les resulte beneficioso. Nosotros aconsejamos a los clubes que nos consultan que vayan pagando a cuenta, en la medida de sus posibilidades, para que la deuda no sea impagable más tarde.

Fecha de pago (Reglamento de RI, 17.040.1)

Conforme a las disposiciones del inciso 17.030.1, los plazos para el pago de las cuotas per cápita vencerán el 1.º de julio y el 1.º de enero de cada año.

Cuotas prorrateadas (Reglamento de RI, 17.040.2)

A partir de 1995-96, todo club deberá pagar 8,75 dólares por semestre en carácter de cuotas per cápita prorrateadas por cada socio que haya ingresado en el cuadro social del club con posterioridad al período semestral de julio o enero en el cual venza el plazo para el pago de tales cuotas. Las cuotas per cápita prorrateadas serán pagaderas el 1.º de octubre y el 1.º de abril, fechas en las que vence el plazo para el pago de dichas cuotas. Tales cuantías solo podrán ser modificadas por el Consejo de Legislación.

Fondo Distrital (Reglamento de RI, 15.060.1)

Cada distrito podrá establecer un fondo, al que se llamará «Fondo Distrital», para financiar los proyectos patrocinados por el distrito y para la administración y desarrollo de Rotary en su territorio. La creación del Fondo Distrital deberá hacerse efectiva a través de una resolución de la Conferencia de Distrito.

Aprobación de las cuotas per cápita (Reglamento de RI, 15.060.2)

Todos los clubes del distrito contribuirán a la financiación del fondo mediante el pago, por cada uno de sus socios, de una cuota per cápita cuyo monto será fijado ya sea por:

  • a) la Asamblea de Distrito, mediante la aprobación de las tres cuartas partes de los presidentes entrantes de clubes que se encuentren presentes. En caso de que el gobernador de distrito electo haya eximido —según lo dispuesto en el artículo IX, sección 5 (c), de los Estatutos prescritos a los clubes rotarios— a un presidente electo de la obligación de asistir a la Asamblea de Distrito, la persona designada por el presidente electo para representarlo tendrá derecho a votar en su lugar; o, si el distrito así lo decide,
  • b) la Conferencia de Distrito, por mayoría de los electores presentes y votantes.

Cuotas per cápita del Fondo Distrital (Reglamento de RI, 15.060.3)

El pago de las cuotas per cápita es obligatorio para los clubes de todos los distritos. La Directiva de RI, previa notificación del gobernador de que un club lleva más de seis meses sin pagar dichas cuotas, podrá suspender los servicios de RI al club moroso hasta tanto este pague las cuotas que adeude.

Descargar la clase en PDF

Ideas clave (con las reglas de hoy)

  • El club paga a Rotary International una cuota por socio dos veces al año: el 1.º de julio y el 1.º de enero.
  • En 2026-27 son US$ 42,75 por semestre, y en 2027-28 serán US$ 44,63.
  • Por cada socio nuevo se paga la parte proporcional: un doceavo de la cuota anual por mes completo.
  • La cuota del Fondo Distrital es obligatoria: con más de seis meses de deuda, RI suspende sus servicios al club.

Para conversar con tu junta

  • ¿Saben los socios de tu club en qué se usan las cuotas que pagan?
  • ¿Cómo maneja tu club las cuotas de los socios que se atrasan?
  • ¿Qué proyectos del distrito financia el Fondo Distrital al que aporta tu club?

Tu tarea de esta semana

Pedile al tesorero el estado de cuenta del club con Rotary International y con el distrito. Si hay deuda, armen juntos un plan para ponerse al día antes del 1.º de julio.

Comprobá lo que leíste

Tres preguntas, sin nota. Al contestar ves la explicación.

  1. 1. ¿Cuánto paga el club a Rotary International por cada socio en 2026-27?

  2. 2. ¿Cuándo vencen las cuotas per cápita?

  3. 3. ¿Qué pasa si un club pasa más de seis meses sin pagar la cuota del Fondo Distrital?

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