Obligaciones monetarias de los clubes
Colaboración de Marta Ubiria (Oficina Sucursal Sudamérica Meridional de RI)
El presidente responde por las obligaciones del club con Rotary International y con el distrito. La clase explica qué se paga y por qué; los montos de hoy están en el recuadro.
Las reglas cambiaron
Sigue valiendo que el club paga a RI una cuota per cápita por socio dos veces al año (1 de julio y 1 de enero), que la revista es obligatoria y que la cuota del Fondo Distrital también lo es. Cambiaron todos los montos: en 2026-27 la cuota a RI es de 42,75 dólares por semestre y en 2027-28 será de 44,63. También cambió cómo se calculan las cuotas prorrateadas y quién aprueba la cuota distrital. La medida de 2002 para los clubes argentinos fue transitoria.
- Cambió
La clase dice: Todo socio paga cuota de ingreso y cuotas ordinarias del reglamento; el socio transferido o ex socio no paga una segunda cuota de ingreso (Estatuto art. X).
Hoy: Los Estatutos actuales solo dicen que todo socio paga las cuotas anuales que fije el reglamento; ya no mencionan cuota de ingreso ni esa excepción. Lo que sí sigue: el club no paga a RI cuota prorrateada por un socio que se transfiere o un ex socio de otro club.
- Cambió
La clase dice: Todo socio debe suscribirse a la revista oficial o regional, salvo exención de la Directiva de RI, pagando por períodos de seis meses.
Hoy: La suscripción sigue siendo obligatoria, pero se paga en las fechas que fije la Directiva para las cuotas per cápita. Dos rotarios que viven en el mismo domicilio pueden suscribirse juntos, y cada socio puede elegir la edición impresa o la electrónica (donde exista).
- Cambió
La clase dice: El club cobra la suscripción por semestres anticipados y la remite a la Secretaría de RI o a la oficina de la revista regional.
Hoy: El club la cobra por anticipado (ya no dice «por semestres») y la remite a RI o a la oficina de la publicación regional que determine la Directiva.
Fuente: Estatutos Prescritos a los Clubes Rotarios (junio 2025), art. 15 secc. 2
- Cambió
La clase dice: Cuota per cápita a RI: 17,50 dólares por semestre por socio (Reglamento de RI 17.030.1).
Hoy: 41,00 dólares por semestre en 2025-26; 42,75 en 2026-27; 44,63 en 2027-28; y 46,50 desde 2028-29 (aprobado por el Consejo de Legislación 2025). Hoy está en el art. 18.030.1.
Fuente: Reglamento de RI (junio 2025, con cambios del Consejo de Legislación 2025), 18.030.1
- Cambió
La clase dice: Cuota adicional anual de 1 dólar por socio para el próximo Consejo de Legislación, junto con el semestre de julio.
Hoy: La cuota adicional la fija la Directiva de RI cada año y cubre el Consejo de Legislación y el Consejo de Resoluciones; se paga el 1 de julio o en la fecha que fije la Directiva. No encontramos en fuente oficial el monto actual.
Fuente: Reglamento de RI (junio 2025, con cambios del Consejo de Legislación 2025), 18.030.3 y 18.040.1
- Cambió
La clase dice: Cuotas prorrateadas: 8,75 dólares por semestre por cada socio nuevo, pagaderas el 1 de octubre y el 1 de abril (17.040.2).
Hoy: Por cada socio nuevo se paga 1/12 de la cuota anual por cada mes completo de afiliación, con vencimiento el 1 de julio y el 1 de enero. No se paga prorrateo por socios transferidos o ex socios de otro club. Altas y bajas se informan a RI dentro de los 30 días.
- Cambió
La clase dice: La cuota distrital la fija la Asamblea de Distrito con 3/4 de los presidentes entrantes presentes, o la Conferencia por mayoría.
Hoy: La fija la Conferencia por mayoría de electores presentes y votantes, o el Seminario de Aprendizaje para Líderes de Club o el Seminario de Aprendizaje para Presidentes Electos con 3/4 de los presidentes entrantes (incluidos sus representantes autorizados). La «Asamblea de Distrito» ya no existe con ese nombre.
Fuente: Reglamento de RI (junio 2025, con cambios del Consejo de Legislación 2025), 15.060.2
- Cambió
La clase dice: La cuota distrital es obligatoria; la Directiva de RI, avisada por el gobernador de más de seis meses de deuda, podrá suspender los servicios de RI al club.
Hoy: Sigue siendo obligatoria, pero hoy la suspensión no es optativa: el gobernador debe informar a la Directiva de todo club con más de seis meses de deuda, y la Directiva suspende los servicios de RI mientras no pague.
Lo que sigue igual (6)
- El club provisional pide ingreso a RI con una cuota de admisión fijada por la Directiva de RI (RRI 2.010).
- La cuota de admisión es de 15 dólares por socio fundador (RCP 11.120.1).
- El monto de la cuota per cápita solo lo cambia el Consejo de Legislación.
- Si la moneda de un país se devalúa mucho, la Directiva de RI puede ajustar las cuotas de sus clubes (17.030.6).
- Las cuotas per cápita vencen el 1 de julio y el 1 de enero (17.040.1).
- Cada distrito puede crear un Fondo Distrital por resolución de la Conferencia de Distrito (15.060.1).
Lo que no pudimos confirmar (1)
- Aclaración: en junio (2002, Barcelona) la Directiva de RI decidió no suspender ni dar de baja a los clubes argentinos que adeuden la per cápita, a revisar en junio de 2003; la deuda no se perdona.Fue una medida transitoria de 2002 que no figura en la normativa vigente y no pudimos verificar en fuente oficial. Hoy la Directiva puede suspender o dar de baja a un club que no paga sus cuotas a RI o la cuota distrital, y el pago se factura en dólares convertidos a moneda local.
Revisado el 2 de noviembre de 2026 con los documentos oficiales de Rotary International. El texto de la clase se deja como se escribió.
La Escuela Rotaria a Distancia del Distrito 4800 ha invitado a dictar la clase virtual n.º 13 a Marta Ubiria, coordinadora de Servicios de la Oficina Sucursal Sudamérica Meridional de RI, que funciona en la ciudad de Buenos Aires.
Marta ingresó a cumplir tareas el mismo día en que se creó la sucursal, el 1.º de julio de 1985, y actualmente atiende los «problemas» de 23 distritos, integrados por 1021 clubes y con aproximadamente 20.000 rotarios.
Prestemos mucha atención a lo que hoy Marta nos enseñará, especialmente los rotarios de Argentina:
Cuota de admisión del nuevo Rotary Club
La solicitud de un club provisional para ingresar en RI deberá enviarse con la cuota de admisión, cuyo monto será determinado periódicamente por la Directiva de RI (RRI 2.010). En la actualidad, el valor de esa cuota es de 15 dólares por socio fundador (RCP 11.120.1).
Cuotas de ingreso y ordinarias de los socios (Estatuto del Club Rotario, art. X)
Todo socio de un club deberá pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias que prescriba el reglamento, excepción hecha del ex socio de otro club o del socio que transfiera su condición de socio de otro club, admitido de conformidad con el artículo VI, sección 4, a quien no se le exigirá que pague una segunda cuota de ingreso.
Revistas de Rotary (Estatuto del Club Rotario, art. XIII)
Sección 1. Suscripción obligatoria. Salvo que un club hubiera sido eximido por la Directiva de RI de la obligación de cumplir con lo dispuesto en este artículo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de RI, todo socio de ese club deberá, como resultado de haber aceptado la calidad de socio, suscribirse a la revista oficial o la revista regional aprobada y prescrita para ese club por la Directiva de RI, debiendo abonar la suscripción por períodos de seis meses mientras dure su afiliación al club y hasta el final de cualquier período de seis meses durante el cual pueda dejar de ser socio del club.
Sección 2. Cobro de suscripciones. El club cobrará a cada socio el valor de la suscripción por semestres anticipados y lo remitirá a la Secretaría de RI o a la oficina de la publicación regional que determine la Directiva de RI.
Cuotas per cápita de Rotary International (Reglamento de RI, 17.030.1)
Todo club pagará a RI las siguientes cuotas per cápita por cada uno de sus socios: 17,50 dólares por semestre. La cuantía de estas cuotas no experimentará modificaciones mientras el Consejo de Legislación no disponga lo contrario.
Cuotas adicionales (Reglamento de RI, 17.030.2)
Todo club pagará cada año a RI una cuota per cápita adicional de 1 dólar por cada uno de sus socios, o el monto que establezca la Directiva, suficiente para sufragar los gastos previstos de la siguiente reunión del Consejo de Legislación. La misma se abonará junto con el semestre del 1.º de julio.
Ajustes por devaluaciones monetarias (Reglamento de RI, 17.030.6)
Si la moneda de cualquier país se devalúa a tal grado que los clubes de ese país deban pagar una cantidad excesiva en su propia moneda para cumplir sus obligaciones para con RI, la Directiva podrá efectuar ajustes en la cuantía de las cuotas correspondientes a los clubes de ese país.
Aclaración: sobre este tema, les comentamos que en su reunión de junio en Barcelona la Directiva de RI decidió que los Rotary Clubs de la Argentina que adeuden su per cápita no serán suspendidos ni terminados. Esta decisión será evaluada nuevamente en la reunión de la Directiva de junio de 2003. Es importante destacar que esto no implica una quita de deuda de los clubes. Para evitar una acumulación de deuda, los clubes pueden continuar pagando su per cápita, y sugerimos que lo hagan cuando el tipo de cambio rotario les resulte beneficioso. Nosotros aconsejamos a los clubes que nos consultan que vayan pagando a cuenta, en la medida de sus posibilidades, para que la deuda no sea impagable más tarde.
Fecha de pago (Reglamento de RI, 17.040.1)
Conforme a las disposiciones del inciso 17.030.1, los plazos para el pago de las cuotas per cápita vencerán el 1.º de julio y el 1.º de enero de cada año.
Cuotas prorrateadas (Reglamento de RI, 17.040.2)
A partir de 1995-96, todo club deberá pagar 8,75 dólares por semestre en carácter de cuotas per cápita prorrateadas por cada socio que haya ingresado en el cuadro social del club con posterioridad al período semestral de julio o enero en el cual venza el plazo para el pago de tales cuotas. Las cuotas per cápita prorrateadas serán pagaderas el 1.º de octubre y el 1.º de abril, fechas en las que vence el plazo para el pago de dichas cuotas. Tales cuantías solo podrán ser modificadas por el Consejo de Legislación.
Fondo Distrital (Reglamento de RI, 15.060.1)
Cada distrito podrá establecer un fondo, al que se llamará «Fondo Distrital», para financiar los proyectos patrocinados por el distrito y para la administración y desarrollo de Rotary en su territorio. La creación del Fondo Distrital deberá hacerse efectiva a través de una resolución de la Conferencia de Distrito.
Aprobación de las cuotas per cápita (Reglamento de RI, 15.060.2)
Todos los clubes del distrito contribuirán a la financiación del fondo mediante el pago, por cada uno de sus socios, de una cuota per cápita cuyo monto será fijado ya sea por:
- a) la Asamblea de Distrito, mediante la aprobación de las tres cuartas partes de los presidentes entrantes de clubes que se encuentren presentes. En caso de que el gobernador de distrito electo haya eximido —según lo dispuesto en el artículo IX, sección 5 (c), de los Estatutos prescritos a los clubes rotarios— a un presidente electo de la obligación de asistir a la Asamblea de Distrito, la persona designada por el presidente electo para representarlo tendrá derecho a votar en su lugar; o, si el distrito así lo decide,
- b) la Conferencia de Distrito, por mayoría de los electores presentes y votantes.
Cuotas per cápita del Fondo Distrital (Reglamento de RI, 15.060.3)
El pago de las cuotas per cápita es obligatorio para los clubes de todos los distritos. La Directiva de RI, previa notificación del gobernador de que un club lleva más de seis meses sin pagar dichas cuotas, podrá suspender los servicios de RI al club moroso hasta tanto este pague las cuotas que adeude.
Ideas clave (con las reglas de hoy)
- El club paga a Rotary International una cuota por socio dos veces al año: el 1.º de julio y el 1.º de enero.
- En 2026-27 son US$ 42,75 por semestre, y en 2027-28 serán US$ 44,63.
- Por cada socio nuevo se paga la parte proporcional: un doceavo de la cuota anual por mes completo.
- La cuota del Fondo Distrital es obligatoria: con más de seis meses de deuda, RI suspende sus servicios al club.
Para conversar con tu junta
- ¿Saben los socios de tu club en qué se usan las cuotas que pagan?
- ¿Cómo maneja tu club las cuotas de los socios que se atrasan?
- ¿Qué proyectos del distrito financia el Fondo Distrital al que aporta tu club?
Tu tarea de esta semana
Pedile al tesorero el estado de cuenta del club con Rotary International y con el distrito. Si hay deuda, armen juntos un plan para ponerse al día antes del 1.º de julio.
Comprobá lo que leíste
Tres preguntas, sin nota. Al contestar ves la explicación.
1. ¿Cuánto paga el club a Rotary International por cada socio en 2026-27?
2. ¿Cuándo vencen las cuotas per cápita?
3. ¿Qué pasa si un club pasa más de seis meses sin pagar la cuota del Fondo Distrital?