Reglamento y autoridades de los clubes
Colaboración del ex director de RI Julio César Scarafía
Explica de dónde salen las reglas que rigen al club y qué puede decidir el club por su cuenta. Varias normas cambiaron: el recuadro «¿Sigue vigente?» muestra cómo son hoy.
Vigente, con cambios
Sigue valiendo lo esencial: los socios de RI son los clubes, todos usan los mismos Estatutos Prescritos, la Junta Directiva es el organismo rector y el club no se mete en política partidaria. Cambió la numeración de los artículos (las páginas del Manual que cita ya no sirven), el aviso para reformar el reglamento pasó a 21 días y hoy el reglamento del club puede apartarse de los Estatutos en reuniones, clases de socios y asistencia.
- Cambió
La clase dice: «Rotary International es la asociación de clubes rotarios de todo el mundo»; los socios de RI son los clubes, no las personas (Estatuto de RI art. V secc. 1).
Hoy: Hoy RI es «la asociación de clubes y clubes Rotaract de todo el mundo»; la membresía de RI la forman los clubes rotarios y los clubes Rotaract.
Fuente: Estatutos (Constitución) de RI (junio 2025), art. 2 y art. 4 secc. 1
- Cambió
La clase dice: Todos los clubes aplican el mismo Estatuto Prescripto, excepto los admitidos antes del 6 de junio de 1922.
Hoy: Los clubes anteriores al 6/6/1922 también deben adoptar los Estatutos Prescritos; solo pueden conservar, como anexo, variantes informadas a la Directiva antes de 1990. Además la Directiva puede autorizar proyectos piloto con hasta 1.000 clubes con disposiciones distintas.
- Cambió
La clase dice: El Reglamento del club no es obligatorio, es una recomendación; si no hay enmiendas aprobadas, rige el modelo recomendado por RI.
Hoy: Los Estatutos obligan a cada club a adoptar un reglamento propio (art. 18). El texto que ofrece RI es una recomendación, pero una vez adoptado es obligatorio para los socios. No encontramos en la normativa actual la regla de que rija automáticamente el modelo si el club no adoptó uno.
- Cambió
La clase dice: El reglamento se reforma en reunión ordinaria con quórum, por 2/3 de los presentes, enviando el proyecto por correo postal 10 días antes.
Hoy: El reglamento recomendado pide aviso escrito a cada socio 21 días antes, quórum presente y 2/3 de los votos (cualquier medio escrito sirve, no hace falta correo postal).
- Cambió
La clase dice: El Reglamento no puede contener disposiciones que se contrapongan al Estatuto Prescripto ni al Estatuto y Reglamento de RI.
Hoy: Sigue sin poder contradecir los documentos de RI, pero hoy los propios Estatutos Prescritos permiten que el reglamento del club se aparte en reuniones (art. 7 secc. 1), clases de socios (art. 8 secc. 2 y 4-6), asistencia (art. 10) y baja por inasistencia (art. 13 secc. 5).
- Cambió
La clase dice: Solo existen dos clases de socios: activo y honorario.
Hoy: Para RI siguen siendo dos (activos y honorarios), pero cada club puede crear otras clases de socios en su reglamento; en los informes a RI figuran como activos u honorarios.
- Cambió
La clase dice: Las decisiones de la Junta son definitivas y solo apelables ante el club; ante una baja, el socio puede apelar o pedir arbitraje.
Hoy: Sigue igual en lo central, pero hoy el socio dado de baja puede apelar al club o pedir mediación o arbitraje. Revocar una decisión de la Junta exige 2/3 de los presentes en una reunión ordinaria con quórum, con aviso a todos los socios 5 días antes.
Fuente: Estatutos Prescritos a los Clubes Rotarios (junio 2025), art. 11 secc. 3 y art. 13 secc. 7
- Cambió
La clase dice: Quórum de las reuniones del club: un tercio de los socios (Reglamento recomendado, art. IV secc. 3).
Hoy: El reglamento recomendado mantiene un tercio de los socios para las decisiones del club, pero aclara que cada club puede definir su propio quórum para votar.
Lo que sigue igual (10)
- Toda modificación del Estatuto Prescripto la aprueba el Consejo de Legislación, salvo «Nombre» y «Localidad» (arts. II y III).
- La labor del club se centra en el bienestar de la comunidad, la nación y el mundo, con discusión imparcial; el club no opina sobre medidas públicas pendientes que sean motivo de controversia (art. XII).
- El club no apoyará ni recomendará candidatos a puestos públicos ni discutirá sus méritos (art. XII secc. 2).
- El club no adoptará resoluciones ni hará peticiones sobre asuntos internacionales de índole política (art. XII secc. 3).
- No existe «Rotary Club International»; la asociación se llama «Rotary International».
- Donde la palabra «club» tenga connotaciones impropias, la Directiva de RI puede eximir de usarla.
- Los clubes no tienen «territorio» sino «localidad».
- El organismo rector del club es la Junta Directiva, constituida según el reglamento (art. IX secc. 1).
- Quórum de la Junta Directiva: la mayoría de sus miembros.
- Sin quórum la reunión puede hacerse, pero no se pueden adoptar decisiones válidas.
Lo que no pudimos confirmar (1)
- El Manual de Procedimiento define localidad como «el área en la cual prestará servicio» (pág. 18).Ni el Manual de Procedimiento 2025 ni los Estatutos Prescritos traen esa definición: el art. 4 de los Estatutos solo pide que cada club indique cuál es su localidad.
Revisado el 2 de noviembre de 2026 con los documentos oficiales de Rotary International. El texto de la clase se deja como se escribió.
Hoy nuevamente la Escuela Rotaria a Distancia tiene un invitado especial para el dictado de la clase virtual n.º 6. Se trata del ex director de RI Julio César Scarafía, que desde San Francisco, Prov. de Córdoba, Argentina, nos ha enviado el valioso material que reproducimos abajo.
Gracias, Julio César. Los viejos rotarios del Distrito 4800 recordamos cuando, en la Conferencia Distrital del período 94-95, junto a Dolly, representaron al presidente de RI Bill Huntley y señora (lema: «Sé un amigo»).
«Rotary International es la asociación de clubes rotarios de todo el mundo», así textualmente lo señala el Manual de Procedimiento (pág. 55), al explicitar el Estatuto de Rotary International (art. V, secc. 1). De este modo queda establecido que los socios de RI son los clubes rotarios y no los socios de los Rotary Clubs. Consecuentemente, RI regula algunos aspectos de la vida de los clubes y estos rigen la existencia rotaria de sus socios individualmente.
Así como Rotary International tiene Estatuto y Reglamento, los clubes rotarios también tienen su Estatuto y Reglamento. Todos los Rotary Clubs del mundo rotario deben aplicar un mismo estatuto, denominado «Estatuto Prescripto de los Clubes Rotarios», excepto los clubes incorporados a RI con anterioridad al 6 de junio de 1922, fecha en la cual se aprobó el actual estatuto prescripto. Toda modificación del actual estatuto prescripto debe ser previamente aprobada por un Consejo de Legislación, excepto en lo relativo al «Nombre» y la «Localidad del club» (arts. II y III del Estatuto Prescripto).
En cuanto al Reglamento del club rotario, no está impuesto imperativamente, sino que existe como una recomendación. Los clubes pueden modificarlo en cualquier reunión ordinaria en la que haya quórum, con el voto de los 2/3 de los socios presentes, siempre que el proyecto de reforma hubiera sido enviado por vía postal a los socios con antelación de 10 días. Si no existieran enmiendas aprobadas en tales condiciones, se entenderá que rige el texto del modelo recomendado por RI. Obviamente, el Reglamento no puede contener disposiciones que se contrapongan al Estatuto Prescripto, ni al Estatuto y Reglamento de RI.
Adviértase, de la lectura del Estatuto y Reglamento de los clubes, que Rotary International solamente procura regular la estructura societaria y no impone adhesión a criterios doctrinarios ni restringe la absoluta autonomía de los clubes. Por el contrario, se centra la labor del club en «el bienestar general de la comunidad, la nación y el mundo» (art. XII, Estatuto), sin por ello rehuir el examen, el estudio y aun la discusión imparcial tendiente a «ilustrar a los socios para que formen sus propias opiniones» (art. XII, secc. 1). Queda también establecido que el «club no emitirá opinión» sobre «medidas pendientes de carácter público que sean motivo de controversia» (ídem, in fine).
«El club no apoyará ni recomendará candidato alguno para puestos públicos ni discutirá en ninguna de sus reuniones los méritos o defectos de tales candidatos».
Estatuto Prescripto, art. XII, secc. 2
En relación con los «asuntos de índole política», el club «no aprobará ni hará circular resoluciones u opiniones, ni tomará decisiones respecto a asuntos mundiales o internacionales de índole política», y no debe «emitir convocatorias a los clubes, los pueblos o los gobiernos, ni hará circular cartas, discursos o propuestas de planes para solucionar problemas internacionales específicos de índole política» (ídem, secc. 3).
De lo expuesto resulta, entre otros asuntos:
- a) No existe aquello que algunos llaman erróneamente «Rotary Club International», porque la asociación de clubes rotarios se denomina «Rotary International» (Estatuto de RI, art. II).
- b) En los países donde la palabra «club» pudiera tener connotaciones impropias, podrán, con autorización de la Junta Directiva de RI, ser eximidos de la obligación de usar dicho vocablo en su nombre (Estatuto de RI, art. V, secc. 2-d).
- c) Actualmente solo existen dos clases de socios: activo y honorario (Estatuto de RI, art. V, secc. 2-c, y Estatuto de los RC, art. VI, secc. 2).
- d) Los Rotary Clubs han dejado de tener un «territorio»; actualmente, el Estatuto Prescripto habla de «localidad» (Estatuto de los RC, art. III) y el Manual de Procedimiento define este término diciendo que es «el área en la cual prestará servicio» (pág. 18).
- e) El «organismo rector» de todo Rotary Club, dice el Estatuto Prescripto (art. IX, secc. 1), «será la Junta Directiva, constituida de acuerdo con lo que disponga el reglamento» (obviamente, del club). Las decisiones de la Junta Directiva «tendrán carácter definitivo» y solo podrán ser «sujetas a la apelación ante el club» (Estatuto Prescripto, art. IX, secc. 3). Si la decisión está referida al cese de la afiliación de un socio, dicho socio podrá apelar ante el club o solicitar arbitraje (ídem).
- f) Un aspecto poco conocido, y que ha creado confusión por desconocimiento, es la existencia de «quórum». El Reglamento del club rotario que RI «recomienda» establece que la tercera parte del total de socios constituye quórum para las reuniones del club (Regl. IV, secc. 3). El quórum para las reuniones de la Junta Directiva del club es «la mayoría de los miembros» (ídem, secc. 5). Solo queda por aclarar que un número menor de asistentes no impide la reunión, sino que no permite adoptar decisiones válidas.
Julio César ScarafíaDirector de RI 1997-1999
Ideas clave
- Los socios de RI son los clubes; los clubes rigen la vida rotaria de sus socios.
- Todos los clubes aplican el mismo Estatuto Prescripto; el Reglamento es una recomendación que cada club puede adaptar.
- El club no apoya candidatos ni opina sobre asuntos políticos o controversias públicas pendientes.
- Sin quórum (un tercio de los socios) se puede reunir el club, pero no adoptar decisiones válidas.
Para conversar con tu junta
- ¿Cuándo fue la última vez que tu club revisó su reglamento?
- ¿Cómo se maneja en tu club la prohibición de tratar temas políticos en las reuniones?
- ¿Tu club suele tener quórum cuando debe tomar decisiones importantes?
Tu tarea de esta semana
Pedile al secretario el reglamento del club. Fijate en qué fecha se reformó por última vez y si alguien lo revisó después de los últimos cambios de Rotary.
Comprobá lo que leíste
Tres preguntas, sin nota. Al contestar ves la explicación.
1. ¿Quiénes son los socios de Rotary International?
2. Para reformar el reglamento del club, ¿con cuánta anticipación hay que avisar a los socios?
3. Hoy, ¿puede el reglamento del club apartarse de los Estatutos Prescritos?